oct.
1

Los desafìos del Plan de capacitación sobre ley de entrevistas videograbadas

 

 

 

 

Alicia Fuentes Rebolledo

Psicóloga

Instructora Poder Judicial- Academia Judicial


 

El enfrentamiento de niños, niñas y adolescentes, víctimas de agresiones sexuales, al sistema de justicia penal, muchas veces supone una nueva victimización, incluso de una entidad mayor a los hechos que generan su participación. Los procesos de justicia han sido diseñados por y para adultos, por lo que las condiciones actuales en que se desarrollan tanto las investigaciones como la comparecencia de los/as niños/as a juicio oral, pueden producir un fenómeno denominado victimización secundaria, el que reviste consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas para la víctima luego de su tránsito por las diversas instituciones que componen el sistema jurídico-penal. A partir de lo anterior, se hacen necesarias medidas que mitiguen dichos efectos adversos y que resguarden los derechos de los/as niños/as que deben participar de las diversas diligencias del proceso penal, de modo de ajustarlas a las características específicas de la niñez y la adolescencia.

 

La ley 21.057 sobre entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales y otros de similar gravedad tiene como objetivo central la prevención de la victimización secundaria. Más allá de los cambios procesales y de otra índole que introduce, esta nueva normativa viene a generar un cambio de paradigma en el trato que históricamente se ha dado a este tipo de víctimas. Mirar el proceso, las diligencias, los lugares y las interacciones desde la perspectiva de un/a niño/a es un desafío que compromete a todas las instituciones que son parte del proceso penal.

 

Para llevar a cabo la desafiante tarea que nos pide esta ley, uno de sus principales ejes de acción se relaciona con la disminución de las interacciones con las víctimas infanto juveniles, a la vez que exige una alta especialización de todos aquellos actores del sistema que deban vincularse con este grupo de víctimas especialmente vulnerable. Sin duda, los procesos de formación se constituyen en una tarea de vital relevancia para cada una de las instituciones que se relaciona con el sistema de persecusión y juzgamiento penal. Es probablemente en este ámbito donde se generarán los cambios más sustanciales y permanentes, por lo mismo, son los que requieren un mayor despliegue de recursos de todo tipo.

 

El desafío en específico para el Poder Judicial es contar con funcionarios de tribunales, jueces y juezas del ámbito penal y Ministros de las Cortes que progresivamente se incorporen a la entrada en vigencia de esta normativa que se encuentren capacitados para enfrentar las nuevas tareas en cada uno de sus roles que esta ley supone. Junto con lo anterior, además la Excma. Corte Suprema se pronunció favorablemente para iniciar procesos de formación que permitan que la magistratura se especialice en desarrollar la labor de intermediación de la declaración judicial de niños, niñas y adolescentes. 

 

La Academia Judicial es quien ha asumido esta importante labor, dada su experiencia en la formación de la judicatura de nuestro país. Para cumplir con esta tarea, se han desarrollado cursos de capacitación que tienen por alcance al 100% de los jueces/as del ámbito penal y de los Ministros de las Cortes de Apelaciones. En estos programas se abordan temáticas relacionadas – además con lo propiamente jurídico – con psicología del desarrollo, fenomenología de los delitos sexuales, metodología de la entrevista investigativa videograbada y con la intermediación de la declaración judicial. Los/as alumnos/as de estos cursos han valorado la posibilidad de contar con un equipo docente multidisciplinario e interinstitucional, lo que les ha permitido tener una visión más integral de esta normativa legal.

 

A este primer nivel de formación se suman aquellos cursos orientados a generar la especialización de los jueces/zas para obtener su acreditación como intermediarios ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En este ámbito, se realiza un entrenamiento especializado, riguroso y personalizado en el protocolo de intermediación que los jueces/as deben seguir durante la declaración judicial, proporcionando instancias de práctica y de retroalimentación experta que orienten a los alumnos a fortalecer sus competencias y superar sus brechas de mejora. Para que estos procesos puedan desarrollarse y mantenerse en el tiempo, es fundamental contar con jueces/as que tengan motivación por ser parte de estos procesos, sobre todo considerando la rigurosidad que implica la formación de un intermediario y la continuidad en el tiempo de la formación. En este sentido, es destacable la gran cantidad de jueces/as que han formalizado su interés por participar, lo que se ha materializado en tres cursos iniciales de formación especializada con 22 alumnos egresados, previendose la realización de más cursos durante el presente año.

 

Finalmente, una línea de formación que también se ha levantado como una necesidad se relaciona con la especialización de jueces/zas denominados monitores, que son todos aquellos que participan en la formación de sus pares en los diferentes ámbitos de acción que desarrolla la Academia Judicial. Durante el mes de junio se desarrolló el primer curso de formación de jueces monitores, en el cual participaron alumnos provenientes de diferentes jurisdicciones, quienes tuvieron la oportunidad de profundizar en aspectos relacionados con el aprendizaje de adultos, estrategias de retroalimentación, diseño de ejercicios de simulación de declaración judicial, entre otros contenidos, todo ello desde una metodología práctica y de aprendizaje activo. Este grupo de jueces monitores, al que se sumará otro que próximamente será formado, constituyen un equipo docente especializado, fundamental para poder llevar adelante todos los programas de formación que actualmente se desarrollan en relación a la ley 21.057.

 

De esta forma, la Academia Judicial, mediante la formación especializada que brinda a la magistratura con competencia penal, responde de manera efectiva a los tratados internacionales en la materia, como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, entre otras, proporcionando procesos de formación que permitan que el Poder Judicial brinde una justicia cercana y en plena coherencia con el trato digno y respetuoso que se debe entregar a los niños, niñas y adolescentes que deben concurrir a nuestros tribunales.